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Información previa a la matriculación sobre acceso y admisión

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Podrán acceder a las enseñanzas universitarias los siguientes grupos:

  1. Estudiantado en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  2. Estudiantado en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
  3. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se subscribieron acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
  4. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se suscribieron acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachillerato en régimen de reciprocidad.
  5. Estudiantado en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Deseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes o homologados a dichos títulos.
  6. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Deseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se subscribieron acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dicho estudiantado cumpla los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus universidades.
  7. Personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso.
  8. Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con la enseñanza.
  9. Personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso.
  10. Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  11. Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanza universitarias o título equivalente.
  12. Estudiantado que cursase estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que finalizando los estudios universitarios extranjeros no obtuviese su homologación en España y desee continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les reconozca por lo menos 30 créditos ECTS.
  13. Estudiantado que estuviese en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre.

Se considera un perfil de ingreso en lo referido a conocimientos, habilidades y capacidades de partida de un nivel de bachillerato o ciclo formativo de formación profesional. En concreto, las características personales (sensibilidades, aptitudes, capacidades específicas, etc.) y académicas deseables que son consideradas como las más adecuadas para iniciar los estudios de Grado en Ingeniería Aeroespacial son las siguientes:

  • Conocimientos básicos de uso de ordenadores e informática.
  • Buena base matemática, aptitud numérica.
  • Conceptualización espacial.
  • Capacidad de abstracción, análisis, síntesis, razonamiento lógico.
  • Curiosidad, imaginación, creatividad, innovación.
  • Capacidad de percepción y atención.
  • Sentido de la organización y del método.
  • Atención al detalle.
  • Sentido práctico y visión espacial.
  • Capacidades básicas para la expresión oral y escrita y para la comprensión lectora: español, gallego.
  • Habilidades sociales básicas para el trabajo en equipo.

Las vías de acceso son las generales establecidas para la universidad, pudiendo cursar satisfactoriamente el Grado en Ingeniería Aeroespacial los titulados en Bachillerato en cualquiera de sus ramas.

Se puede acceder a través de las siguientes titulaciones:

  • Título de Bachillerato y superación de la Prueba de Aptitud de Acceso a la Universidad, de acuerdo con la Ley 6/2001 de Universidades (artículo 42).
  • Título de Ciclo Formativo de Educación Superior de la Rama Aeronáutica e Industrial de Formación Profesional (FP).
  • Titulados universitarios en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
  • Pruebas de acceso para mayores de 25 años.

 

Número de plazas de acceso por reconocimiento de 30 ECTS: 2

  • 1 plaza, con estudios nacionales.
  • 1 plazas, con estudios extranjeros.

Consulta toda la información en la página web de la CIUG.

Según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

  • Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea por lo menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
  • Siempre que la titulación de destino a la que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
  • También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

 
Reconocimientos concedidos al Grado en Ingeniería Aeroespacial *
* La información tiene carácter orientativo. El reconocimiento de créditos es competencia de la comisión correspondiente.

 

Por otra parte, el estudiantado podrá obtener el reconocimiento de hasta 6 créditos ECTS por su participación en actividades culturales universitarias, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación. Esta cantidad se sustraerá del total de créditos de asignaturas optativas a cursar. La normativa para este tipo de reconocimientos está disponible en el siguiente enlace.

 

Criterios de admisión para las plazas asignadas por reconocimiento de 30 créditos ECTS

Se ordenará a los alumnos por la nota media de los créditos reconocidos (teniendo en cuenta únicamente los 30 ECTS con mejor nota) multiplicada por un factor de corrección F que depende de la titulación de origen:

  • F=1 si proviene de un Grado en Ingeniería Aeroespacial o titulación similar.
  • F=0.9 si procede de uno de los siguientes Grados en Ingeniería o titulación similar: Ing. Industrial, Ing. de Telecomunicaciones, Ing. De Minas, Ing. Naval, Ing. Civil, Ing. Física.
  • F=0.8 para el resto de titulaciones.

En caso de empate, será seleccionada la persona con mayor número de créditos reconocidos. En caso de persistir el empate, la selección se hará por el promedio del expediente académico.

 

Información de apoyo al estudiante

Toda la información en el apartado Orientación al estudiantado

Matrícula

Toda la información en el apartado Matrícula